Fotografías de los cursos de aviación del Real Aeroclub de Sevilla 

 

Colección de fotos

Colección de fotos

Colección de fotos

Colección de fotos

Colección de fotos

Colección de fotos

    En este enlace podréis encontrar un Manual del curso de piloto extremadamente recomendable, completo y organizado, de libre acceso, gracias al esfuerzo y buen hacer de su autor.

Legislación sobre como mantener nuestros papeles en vigor: (Piloto Privado de avión).

    Debido a la multitud de interrogantes que se plantean, este primer artículo lo dedicaremos a exponer de una forma clara y sencilla cuales son los documentos necesarios que tendremos que poseer en regla para realizar nuestros vuelos, en aplicación de la normativa actual JAR(Joint Air Regulations, o lo que es lo mismo, requisitos conjuntos de aviación) y haciendo mención del apartado en el que están basados. Esta normativa, bien entendida, es un definitivo paso adelante en la aviación, puesto que unifica la legislación de todos los países miembros, con lo que, conociendo, en nuestro caso, la española, conoceremos y sabremos a que atenernos en cualquiera de los países miembros.

    En primer lugar haremos un inventario de los mismos y explicando en que consiste cada uno.

    1º: Título de piloto privado de avión: Este documento, al haber cambiado la legislación con la aplicación de las mencionadas JAR, tiene dos formatos distintos. Para los pilotos que lo obtuvimos con la antigua normativa OACI es una pequeña cartulina donde figuran el número, la fecha de expedición, nuestro nombre, nacionalidad y DNI, nuestra firma y la de la Dirección General. Al dorso figuran nuestras atribuciones. Para los pilotos que lo obtinen una vez entrada en vigor la nueva normativa es lo mismo pero tamaño A4.

    Es un documento vitalicio, y no hace falta renovarlo.

    Nuevamente y debido al cambio de normativa mencionado los pilotos provenientes de OACI, lo han de llevar encima, mientras que los provenientes de JAR no.

    2º: Licencia de aptitud de vuelo. Este documento de formato largo que se dobla en cuatro partes, y tecnicamente se denomina "Licencia de miembro de tripulación de vuelo". En el están especificados: El nº de licencia, datos personales; Nº de nuestro título, antes mencionado, validez de la licencia y observaciones; Habilitaciones y su validez.; Explicación de las abreviaturas mencionadas en la licencia. En el reverso posee tres cuartos para anotación de la revalidación de nuestras habilitaciones.

    Aunque la validez de una licencia está definida por la validez de las habilitaciones que contiene y el certificado médico, estas se emiten por un periodo de 5 años. JAR-FCL 1.025

    Con el cambio de legislación no deben quedar quedar licencias OACI, las que las renovamos o revalidamos de OACI, tenemos una licencia JAR nacional y se caracteriza por una franja de color rojo. Los que la obtuvieron con la JAR en vigor la franja es azul. La diferencia en las atribuciones está en que los primeros pueden actuar como piloto al mando de aquellas aeronaves para las que se esté habilitado y cuyos registros pertenezcan al estado emisor de la licencia, en nuestro caso las EC- y que los últimos pueden actuar como piloto al mando de cualquier avión para el que se esté habilitado en todo el territorio JAR. Es posible convertir una licencia JAR nacional a JAR realizando un curso de Inglés aeronaútico (conocido antiguamente como radiofonista internacional) y abonar unas tasas.

    Como hemos comentado en este documento está registrada la famosa habilitación, que es lo mismo que para que avión estamos habilitados para volar. De forma genérica existen las habilitaciones de clase de avión, tipo de avión, instrumental e instructor. No siendo el objeto de este artículo transcribir la normativa JAR completa nos limitaremos a la habilitación mas común entre los pilotos privados que es Monomotores terrestres de pistón Visual Diurno, o lo que es lo mismo, aparece la anotación SE pistón terrestre  VFR-HJ. En realidad poseemos una hailitación de clase que nos faculta a volar todos los monomotores de pistón terrestres, independientemente del peso máximo al despegue (Con la antigua normativa OACI, este estaba limitado a 1500 kg). Caso de poseer alguna característica especial como Paso Variable, Tren retráctil, Turbocompresor, o cabina presurizada se requiere entrenamiento especial y las anotaciones en la habilitación serían: SE pistón (terrestre) VP/RU/T/P respectivamente. JAR-FCL 1.215 y AMC FCL 1.215

    Todas las habilitaciones de clase de aviones monomotores de un solo piloto tienen una vigencia de 2 años. JAR-FCL 1.245

    Ahora distinguiremos dos términos: Revalidación y renovación de nuestra habilitación.

    Para el primer caso: Revalidación de nuestra habilitación, esto es antes de la fecha de expedición que figura en nuestra licencia.

    Requisitos

    Dentro de los tres meses precedentes a la fecha de expiración, superar una prueba de verificación de competencia con un examinador autorizado en la clase de avión en la que se pretende revalidar. En nuestro caso un monomotor terrestre.

    o dentro de los 12 meses precedentes a la expiración de la habilitación completar 12 horas de tiempo de vuelo incluyendo 6 como piloto al mando, y 12 despegues y 12 aterrizajes completos y completar un entrenamiento en vuelo con instructor de al menos una hora de duración. Este vuelo puede ser sustituido por una prueba de pericia en vuelo o verificación de competencia.

    En este punto hay que aclarar un par de cosas: Por un lado que entro de las 12 horas de las cuales 6 como mínimo se ha de actuar como piloto al mando, no se consideran válidas cuando vamos, en nuestra jerga, de copilotos, puesto que nuestros aviones están habilitados para un solo piloto, estando cubierto el puesto de la derecha necesariamente por un pasajero, a menos que estas 6 horas restantes las volemos con un instructor en calidad de doble mando, y por otro lado que se requieren aterrizajes completos, esto es con regreso a cabecera de pista en servicio, contando, en consecuencia, como una sola toma las sesiones de tomas y despegues.

    Para el segundo caso: Renovación de nuestra, esto es, una vez cumplida la fecha de expiración, o lo que es lo mismo, que ha caducado.

    Requisitos

    Superar prueba de pericia en vuelo. Apéndice 3 JAR-FCL 1.240

    De aquí la razón de que en la licencia haya un apartado reservado a revalidaciones de habilitaciones, puesto que en nuestro caso concreto, me refiero a SE pistón terrestre visual diurno, la licencia tiene 5 años de vigencia y la habilitación 2, pudiendo haber en la misma licencia hasta una revalidación.

   

    Nota: Todo lo arriba narrado para la renovación/revalidación de la habilitación de Clase monomotor de pistón (terrestre), es aplicable a la habilitación de clase TMG (motovelero de travesía)

 

    3º Certificado médico clase 2 en vigor.

    La vigencia del certificado médico clase 2 viene estipulada por nuestra edad y las pruebas a las que debemos someternos, están definidos los siguientes intervalos de renovación:

Menos de 39 años: Cada 5 años

Menos de 50 años: Cada 2 años

Menos de 65 años: Cada año

Mas de 65 años: Cada seis meses

    y 4º un documento donde figure una fotografía nuestra.